DERECHOS DEL PACIENTE 

LEY 1616 DE 2013 – TÍTULO II
Derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental – Ley Estatutaria 1751 de 2015, Artículo 10.

Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:

  • Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia, sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos o medicamentos a los servicios de la salud mental.
  • Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
  • Recibir toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.
  • Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.
  • Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.
  • Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
  • Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.
  • Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona
  • Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.
  • Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su condición de persona sujeto de atención en salud mental, pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.
  • Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental
  • Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos
  • Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
  • Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
  • Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.
  • Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.
  • A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
  • A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;
  • A qué se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
  • A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
  • A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
  • A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
  • A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo
  • A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos
  • Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4” de la Ley 1805 de 2016.
  • Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.

DEBERES DEL PERSONAL ASISTENCIAL

  • Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
  • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema de salud
  • Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al sistema de salud
  • Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago
  • Suministrar información de manera voluntaria, oportuna, y suficiente sobre su estado de salud, como también debe cumplirlo su familia o acudiente
  • De asistir puntualmente a las citas médicas y si por alguna razón no pudiese cumplir informar antes de  24 horas a la misma
  • De informar al médico o personal de apoyo clínico sobre los cambios, dudas e inquietudes durante la atención o tratamiento
  • De cumplir las normas, reglamentos e instrucciones dadas por el personal médico, para médico y administrativo de nuestra entidad
  • De cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación en muebles y equipos en cada una de nuestra sedes
  • De tratar con dignidad y respeto al personal humano que los atiende y a los demás usuarios y sus familias en los distintos servicios donde se encuentre.
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